SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0044/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0044/2016-S2

Fecha: 01-Feb-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la defensa, a la igualdad y a la “doble instancia”; toda vez que, la autoridad demandada, en audiencia conclusiva de 17 de septiembre de 2015, emitió Resolución 410/2015 declarando su rebeldía y ordenó se libre mandamiento de aprehensión en su contra, sin considerar que su defensa técnica se encontraba en ese acto procesal; además, presentó memorial el 18 de igual mes y año, justificando su inasistencia, adjuntando certificado médico de su esposa en gestación, ya que ella se encontraba delicada de salud en el Centro de Salud “San Luis Red” junto a él. Asimismo, interpuso dos recusaciones por causales distintas; sin embargo, el Juez demandado rechazó la recusación de 29 de abril del citado año, y pese a ciento treinta días de retardación no remitió ante el Tribunal de alzada.

Ahora bien, de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece que el 17 de septiembre de 2015, a horas 15:30, se instaló la audiencia conclusiva contra el accionante, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de estelionato; sin embargo, ante su incomparecencia, el representante del Ministerio Público y la parte querellante solicitaron se declare su rebeldía y se libre el respectivo mandamiento de aprehensión, a dicha petición, la autoridad ahora demandada, en presencia de la abogada (defensa técnica copatrocinante), emitió la Resolución 410/2015, declarando su rebeldía, ordenando se expida mandamiento de aprehensión, y dictando las medidas cautelares personales conforme el art. 89 del CPP, y abandono de su abogado por inasistencia a dicha audiencia. Ahora bien, el accionante presentó memorial el 18 de septiembre de 2015, a horas 10:15, a través del cual justificó su inasistencia y solicitó revocatoria de la rebeldía, argumentando que por un impedimento legítimo y estar en riesgo la vida de su esposa e hijo “en el vientre”, tuvo que estar en emergencias del Centro de Salud “San Luis Red”. En la misma fecha Marbel Pardo, abogada del accionante, solicitó corrección y rectificación dejando sin efecto el abandono malicioso de la defensa por cuanto se encontraba presente en Sala de audiencia, no existiendo fundamento alguno para dicho exceso al no ser cierto que la defensa técnica no se encontraba presente.

Por lo expuesto precedentemente, se constata que la autoridad jurisdiccional demandada, actuó incorrectamente en desconformidad al procedimiento legal y jurisprudencial, por cuanto de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se deduce que el ahora accionante no concurrió al actuado procesal señalado; sin embargo, estuvo presente su defensa técnica, a pesar de ello justificó su inasistencia posterior a la audiencia; es decir, el 18 de septiembre de 2015, argumentando que se encontraba precautelando la vida de su esposa e hijo en el Centro de Salud “San Luis Red”, ya que se encontraba delicada de salud por estar en estado de gestación, adjuntando la prueba pertinente para justificar dicha incomparecencia, consistente en un certificado médico de su esposa; empero, el Juez demandado no puede limitarse a decir que la abogada (defensa técnica) guardó silencio absoluto en la referida audiencia, y que la justificación fue posterior a la audiencia conclusiva y dejar de considerar, al tener conocimiento del memorial presentado, debió tomar en cuenta el certificado médico firmado por un profesional, y no cuestionar que dicho certificado tenía procedencia dudosa; además, en la citada audiencia se encontraba su abogada, pudiendo el Juez demandado dar un plazo razonable para que justifique conforme el art. 88 del CPP, y no emitir directamente la declaratoria de rebeldía, y abandono de su abogado (copatrocinante), pues ante la justificación de inasistencia del accionante la autoridad demandada debió proceder a dejar sin efecto la Resolución 410/2015 que declara la rebeldía y que ordena el mandamiento de aprehensión; puesto que, se restringió y amenazó el derecho a la libertad del accionante, ya que si bien todo imputado tiene el deber inexcusable de presentarse ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional, cuando ésta lo cite o emplace; no es menos cierto que, sí justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía debió ser dejada sin efecto; razón por la cual, corresponde a este Tribunal, conceder la tutela impetrada.