SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0044/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, el 17 de septiembre de 2015, se instaló la audiencia conclusiva en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, a la cual no asistió por precautelar la vida de su esposa e hijo, ya que ella se encontraba delicada de salud en el Centro de Salud “San Luis Red”, sólo encontrándose su abogada debidamente acreditada y notificada por el mismo Juez hoy demandado; no obstante, instalada la audiencia, intervinieron el representante del Ministerio Público y la parte querellante, sin dar la palabra a su defensa técnica, conforme al art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que hasta el final de la audiencia no dieron la oportunidad a su abogada para justificar la inasistencia del hoy accionante, privándole de ese derecho, se limitaron a decir se tiene presente, emitiendo Resolución que declaró su rebeldía, y consiguiente mandamiento de aprehensión.
Asimismo, refiere que interpuso dos recusaciones por causales distintas; sin embargo, la autoridad demandada rechazó la recusación de 29 de abril de 2015, y pese a ciento treinta días de retardación no remitió ante el Tribunal de alzada, afectando la competencia del Juez y su libertad, ya que un Juez incompetente dispuso su aprehensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. Declaratoria de rebeldía, mandamiento de aprehensión y posibilidad del imputado o procesado de justificar ausencia al acto convocado
- El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca’; es decir, quien ha sido convocado por autoridad competente, podrá evitar la declaratoria de rebeldía y sus consiguientes efectos, demostrando o justificando la existencia de fuerza mayor que impidió su asistencia al llamado; por ejemplo, puede suceder que la ausencia del imputado se deba a un grave impedimento que lo obliga a no hacerse presente, sea por motivos de salud propios o de sus allegados más próximos, situaciones deben ser acreditadas fehacientemente por el justiciable, siendo ‘…atribución de las autoridades jurisdiccionales valorar la prueba presentada de acuerdo a las circunstancias particulares que rodean el caso, para determinar si la inconcurrencia a la audiencia se encuentra debidamente justificada o no
- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo