SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
1)
Aníbal Melgar Solares y Medardo Flores Vaca, ex y actual, Jefes Departamentales de Trabajo de Santa Cruz, respectivamente, dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; mediante sus abogados y por escrito de 12 de noviembre de 2015, cursante de fs. 140 a 141 vta., informaron que: 1) No cursa en antecedentes documento alguno que haga evidente que los trabajadores, ahora terceros interesados, hubieran efectuado el cobro de sus beneficios sociales; 2) Según el principio de primacía de la realidad establecido en el art. 4 inc. d) del DS 28699, para hacer efectivo el derecho al pago de los beneficios sociales, no es suficiente la realización del depósito por parte de la empresa, sino que el trabajador debe realizar el cobro de los beneficios sociales; en el presente caso y como se dijo no existe, ni fue presentada ninguna documentación que acredite tal cobro; hecho por el cual, no existe vulneración al derecho al debido proceso; 3) El accionante alega inseguridad jurídica; empero, no consideró que la RM 290/15, sostuvo que los trabajadores gozan de fuero sindical y que las renuncias no pueden ser consideradas voluntarias; y, 4) La citada Resolución Ministerial y las Resoluciones Administrativas, impugnadas en la demanda tutelar, cumplen con lo previsto por los arts. 116 y 117 de la CPE, así como con el DS 29894 de 1 de mayo de 2016, habiendo establecido que, entre tanto no exista sentencia ejecutoriada de desafuero, los trabajadores deben continuar con sus funciones. En virtud a las razones anotadas, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales
- citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.’
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- 'La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado'
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo