SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

1)

Aníbal Melgar Solares y Medardo Flores Vaca, ex y actual, Jefes Departamentales de Trabajo de Santa Cruz, respectivamente, dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; mediante sus abogados y por escrito de 12 de noviembre de 2015, cursante de fs. 140 a 141 vta., informaron que: 1) No cursa en antecedentes documento alguno que haga evidente que los trabajadores, ahora terceros interesados, hubieran efectuado el cobro de sus beneficios sociales;         2) Según el principio de primacía de la realidad establecido en el art. 4 inc. d) del DS 28699, para hacer efectivo el derecho al pago de los beneficios sociales, no es suficiente la realización del depósito por parte de la empresa, sino que el trabajador debe realizar el cobro de los beneficios sociales; en el presente caso y como se dijo no existe, ni fue presentada ninguna documentación que acredite tal cobro; hecho por el cual, no existe vulneración al derecho al debido proceso; 3) El accionante alega inseguridad jurídica; empero, no consideró que la RM 290/15, sostuvo que los trabajadores gozan de fuero sindical y que las renuncias no pueden ser consideradas voluntarias; y, 4) La citada Resolución Ministerial y las Resoluciones Administrativas, impugnadas en la demanda tutelar, cumplen con lo previsto por los arts. 116 y 117 de la CPE, así como con el DS 29894 de 1 de mayo de 2016, habiendo establecido que, entre tanto no exista sentencia ejecutoriada de desafuero, los trabajadores deben continuar con sus funciones. En virtud a las razones anotadas, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.