SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

concedió

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 12 de noviembre de 2015, cursante de fs. 149 a 151 vta., por la que, concedió la tutela solicitada por el representante de la empresa accionante, dejando sin efecto las RRAA 21/14 y 26/2014, así como la RM 290/15 de 7 de mayo de 2015, determinado se emita una nueva resolución. Decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: a) Las Resoluciones emitidas tanto por la Jefatura Departamental del Trabajo y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no guardan la debida fundamentación y congruencia; b) El art. 10 del DS 28699, establece: “(BENEFICIOS SOCIALES O REINCORPORACIÓN) I. Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación. II. Cuando el trabajador opte por los beneficios sociales, el empleador está obligado a cancelar los mismos además de los beneficios y otros derechos que le corresponda, en el tiempo y condiciones señaladas en el artículo séptimo de la presente ley”; c) Según dicho precepto normativo, es facultad del trabajador decidir entre seguir vinculado laboralmente pidiendo su reincorporación o en su caso, cobrar sus beneficios sociales; d) De acuerdo a la SCP 0222/2012 de 24 de mayo, cuando se produce un despido injustificado o ilegal, fuera de las causas previstas en el art. 16 de la LGT, el trabajador puede optar por su reincorporación o en su caso, por el pago de beneficios sociales; empero, no puede pedir ambos, debido a que son excluyentes; y, e) Las autoridades -hoy codemandadas-, no tomaron en cuenta la verdad material, por cuanto no consideraron que el pago de las respectivas liquidaciones y finiquitos, fueron cancelados a cada uno de los trabajadores.