SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
II
El representante de la empresa EFETE S.R.L., estima que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos al debido proceso, en su componente de falta de valoración razonable de la prueba, ausencia de fundamentación, motivación, acceso a la justicia y congruencia de las decisiones; manifestando que dentro de la denuncia interpuesta por trabajadores y miembros del Directorio de la mencionada Empresa, por un supuesto despido ilegal y violación de fuero sindical, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dictó la RA 21/14, disponiendo ilegalmente entre otras cosas, la reincorporación laboral de los mismos; deducido el recurso de revocatoria, la referida Jefatura Departamental, en lugar de pronunciarse sobre los aspectos cuestionados, se limitó a realizar una ampulosa redacción de normas en materia laboral y bajo el simple argumento de indebida fundamentación de su recurso, pronunció la RA 26/2014, confirmando el fallo cuestionado. Finalmente, aduce que, contra esa decisión, se presentó recurso jerárquico, que fue resuelto por la autoridad codemandada del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante RM 290/15; sin embargo, el titular de dicho Ministerio, incurriendo en falta de fundamentación, motivación y omitiendo pronunciarse sobre los puntos expresamente impugnados y tomándose atribuciones que no le correspondían, determinó la reincorporación laboral de los ex trabajadores.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales
- citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.’
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- 'La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado'
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo