SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
Fragmento 14
Tomando en cuenta que, lo que denuncia esencialmente, el representante de la empresa accionante, es la vulneración debido proceso, en su componente de falta de valoración razonable de la prueba, ausencia de fundamentación, motivación, acceso a la justicia y congruencia de las decisiones; alegando al efecto que, los demandados, a su turno, lesionaron dicha garantía, al disponer la reincorporación laboral de los trabajadores de EFETE S.R.L., por ser miembros del Directorio del Sindicato, obviando que, ellos mismos presentaron renuncia a sus cargos; corresponde inicialmente, precisar que, el examen sobre el que se centrará la jurisdicción constitucional, se ceñirá a verificar si, efectivamente, se lesionaron los derechos fundamentales y garantías constitucionales acusados de transgredidos, respecto a la última Resolución emitida sobre el particular; es decir, a la RM 290/15, siendo ésta la que tenía la posibilidad de corregir las acusaciones denunciadas tanto en revocatoria y jerárquico; a cuyo efecto, compele desarrollar la jurisprudencia constitucional relativa a la problemática deducida por la empresa impetrante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales
- citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.’
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- 'La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado'
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo