SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
“…a las partes que se creyeran afectadas con la presente resolución tiene el término de 72 horas para interponer el recurso de apelación debidamente fundamentado”
Al respecto, de acuerdo a los antecedentes procesales cursantes en el expediente, se constata que contra la Resolución de 6 de julio de 2015, que rechaza el incidente de aprehensión ilegal, emitida por la Jueza demandada advirtiendo “…a las partes que se creyeran afectadas con la presente resolución tiene el término de 72 horas para interponer el recurso de apelación debidamente fundamentado” (sic); sin embargo el demandante de tutela no apeló dicha Resolución, demostrando así una actitud pasiva siendo este incidente apelable según prevé la propia Constitución Política del Estado y el art. 403 del CPP, conforme a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; es decir, si el accionante consideraba que la indicada Resolución lesionaba sus derechos, tenía la posibilidad de acudir a este medio de impugnación dentro de los tres días a partir de su notificación y agotar todos los medios legales a su alcance para lograr la restitución de los derechos que alega conculcados.
En coherencia con lo afirmado en el párrafo precedente en el presente caso es aplicable el carácter subsidiario de la acción de libertad que conforme al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, opera cuando no obstante de existir mecanismos procesales de defensa idóneos para la reparación o restitución del derecho a la libertad, persecución o procesamiento indebido, no son utilizados previamente a la interposición de la acción de libertad, entendimiento que debe ser aplicado en relación al problema jurídico planteado por el demandante de tutela que no debió acudir directamente a la jurisdicción constitucional que sólo se activa cuando habiendo agotado los medios ordinarios idóneos de defensa persiste la lesión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y su carácter excepcional de subsidiaridad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- De manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata
- III.2. Apelación incidental contra resoluciones que resuelven incidentes y excepciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- “…a las partes que se creyeran afectadas con la presente resolución tiene el término de 72 horas para interponer el recurso de apelación debidamente fundamentado”
- REVOCAR en todo