SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

De manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata

De manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, es decir, tanto en la vía constitucional como en la ordinaria” (las negrillas son nuestras).

Es decir que por regla general, la naturaleza de la acción de libertad no admite el principio de subsidiariedad; sin embargo, como toda regla ésta también tiene una excepción en aquellos casos en los que el afectado tiene la posibilidad de hacer uso de otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, previo a la activación de este mecanismo constitucional, para el restablecimiento de sus derechos presuntamente conculcados; por lo que sólo ante el agotamiento de esos medios es posible activar esta jurisdicción, invocando la tutela que brinda la misma.