SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
De manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata
De manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, es decir, tanto en la vía constitucional como en la ordinaria” (las negrillas son nuestras).
Es decir que por regla general, la naturaleza de la acción de libertad no admite el principio de subsidiariedad; sin embargo, como toda regla ésta también tiene una excepción en aquellos casos en los que el afectado tiene la posibilidad de hacer uso de otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, previo a la activación de este mecanismo constitucional, para el restablecimiento de sus derechos presuntamente conculcados; por lo que sólo ante el agotamiento de esos medios es posible activar esta jurisdicción, invocando la tutela que brinda la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y su carácter excepcional de subsidiaridad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- De manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata
- III.2. Apelación incidental contra resoluciones que resuelven incidentes y excepciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- “…a las partes que se creyeran afectadas con la presente resolución tiene el término de 72 horas para interponer el recurso de apelación debidamente fundamentado”
- REVOCAR en todo