Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Alega lesionados sus derechos a la libertad, locomoción, debido proceso, así como a la presunción de inocencia; citando al efecto los arts. 23.I y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y su carácter excepcional de subsidiaridad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- De manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata
- III.2. Apelación incidental contra resoluciones que resuelven incidentes y excepciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- “…a las partes que se creyeran afectadas con la presente resolución tiene el término de 72 horas para interponer el recurso de apelación debidamente fundamentado”
- REVOCAR en todo