SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión de los delitos de violencia familiar y otros, sustanciado en el Juzgado Primero de Instrucción Mixto y Cautelar de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, el 3 de julio de 2015 a horas 18:30 fue aprehendido por funcionarios policiales en cumplimiento al mandamiento de aprehensión emitido por la autoridad judicial del indicado Juzgado a efectos de ser conducido ante dicha autoridad para asegurar su presencia en la audiencia de revocatoria de medidas cautelares; sin embargo, los funcionarios policiales que ejecutaron el mandamiento de aprehensión hicieron conocer de su situación al Ministerio Público recién el día lunes 6 de julio de igual año; es decir, estuvo aprehendido sesenta uno horas en celdas policiales cuando lo que correspondía era que se defina su situación jurídica en el plazo establecido por ley, de forma inmediata o dentro de las veinticuatro horas.
Señala que en la audiencia celebrada el 6 de junio, hizo conocer las incidencias de su aprehensión a la autoridad jurisdiccional, denunciando que su situación jurídica no fue resuelta dentro del plazo que prevén los arts. 226 y 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que amparado en el art. 63 inc. 3) del indicado Código planteó incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos solicitando su libertad inmediata al haber sido vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad y se señale nueva audiencia de revocación de medidas cautelares; sin embargo, la Jueza demandada hizo caso omiso de su denuncia y sin considerar el incidente planteado procedió con la audiencia en la que determinó la revocatoria de las medidas sustitutivas de que gozaba, disponiendo su detención preventiva en la Carceleta “Bahía de Puerto Suárez”, que es donde a la fecha permanece ilegalmente detenido, por lo que la autoridad jurisdiccional demandada, en una actuación contraria a derecho dispuso su detención preventiva ignorando la violación de derechos cometida al momento de su aprehensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y su carácter excepcional de subsidiaridad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- De manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata
- III.2. Apelación incidental contra resoluciones que resuelven incidentes y excepciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- “…a las partes que se creyeran afectadas con la presente resolución tiene el término de 72 horas para interponer el recurso de apelación debidamente fundamentado”
- REVOCAR en todo