SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
II.7.
II.7. El 6 de julio de 2015 a horas 14:30, se llevó a cabo la audiencia para considerar la revocatoria de medidas cautelares, en la cual la jueza cautelar en mérito a que el mandamiento de aprehensión cumplió con su finalidad determinó la libertad del imputado, ahora accionante, prosiguiendo con la audiencia en libertad del mismo; en la cual el abogado de la defensa planteó incidente de aprehensión ilegal, que fue rechazado mediante Resolución de la misma fecha, haciendo conocer a las partes que se consideren afectadas con la decisión que tienen setenta y dos horas para interponer el recurso de apelación correspondiente; disponiendo finalmente la aplicación de detención preventiva a cumplirse en la Carceleta “Bahía de Puerto Suárez” al considerar que las medidas sustitutivas fueron incumplidas por más de dos meses (fs. 130 a 132); constando mandamiento de detención preventiva (fs. 133). Fallos contra los cuales, el accionante no interpuso apelación incidental.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y su carácter excepcional de subsidiaridad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- De manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata
- III.2. Apelación incidental contra resoluciones que resuelven incidentes y excepciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- “…a las partes que se creyeran afectadas con la presente resolución tiene el término de 72 horas para interponer el recurso de apelación debidamente fundamentado”
- REVOCAR en todo