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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2016-S2

    Fecha: 12-Feb-2016

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 3
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.4.
    • III.1.
    • prevea  medios de defensa
    • siendo el juez de instrucción el encargado de conocer y resolver los incidentes planteados por las partes cuando éstas consideren que como consecuencia de una actividad procesal defectuosa se estarían vulnerando derechos fundamentales
    • en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
    • debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
    • tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación, resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación,
    • 1.
    • 2.
    • no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 18

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