SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

Fragmento 3

El abogado de los accionantes en audiencia amplió la acción presentada señalando que se estaría vulnerando el derecho al debido proceso consagrado en los arts. 115 y 116.I de la CPE, en razón de que la denuncia fue presentada el 14 de enero de 2014 y hasta la fecha han transcurrido un año y casi siete meses sin que la misma se haya resuelto, asimismo señala que se han vulnerado los arts. 284 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que fija los límites que debe tener una denuncia y el 286 del referido Código, que fija la forma y el contenido, y el 216 del CPP; la parte denunciante no ha presentado prueba alguna documental, material o testifical, que demuestre la comisión de los delitos endilgados, por lo que los accionantes están siendo indebidamente procesados, citando las SSCC 1902/2011, 0619/2005-R, y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0665/2012, 0770/2012 y 0894/2012, por lo que solicita se declare incompetente al representante del Ministerio Público para conocer el presente proceso y se remita antecedentes a la justicia indígena originaria campesina o en todo caso se aplique el art. 304 inc. 3 del CPP y se rechace la denuncia, porque no existe prueba pre constituida que demuestre que el proceso tiene que continuar.