SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
III.1.
La acción de libertad al constituirse en un mecanismo de defensa sencillo, oportuno y eficaz, prescinde de varias formalidades para su interposición, teniendo por objeto la tutela de derechos fundamentales como la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación; puede ser interpuesta por toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, procesada o privada de libertad personal. La acción tutelar objeto de estudio, no se rige por el principio de subsidiariedad, como las demás acciones de de defensa, empero este Tribunal ha desarrollado la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, línea jurisprudencial que ha sido establecida por el entonces Tribunal Constitucional y asumida por el actual, conforme el desarrollo de las siguientes Sentencias Constitucionales, teniendo como base la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, que estableció que:“…la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III.1.
- prevea medios de defensa
- siendo el juez de instrucción el encargado de conocer y resolver los incidentes planteados por las partes cuando éstas consideren que como consecuencia de una actividad procesal defectuosa se estarían vulnerando derechos fundamentales
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación, resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación,
- 1.
- 2.
- no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18