SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

III.1.

La acción de libertad al constituirse en un mecanismo de defensa sencillo, oportuno y eficaz, prescinde de varias formalidades para su interposición, teniendo por objeto la tutela de derechos fundamentales como la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación; puede ser interpuesta por toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, procesada o privada de libertad personal. La acción tutelar objeto de estudio, no se rige por el principio de subsidiariedad, como las demás acciones de de defensa, empero este Tribunal ha desarrollado la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, línea jurisprudencial que ha sido establecida por el entonces Tribunal Constitucional y asumida por el actual, conforme el desarrollo de las siguientes Sentencias Constitucionales, teniendo como base la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, que estableció que:“…la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida.