SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

a)

Nelson Quisbert Copa, Fiscal de Materia, no presentó informe escrito, pero en audiencia arguyó que la acción de libertad presentada, no tiene fundamento probatorio ni legal por las siguientes razones: a) Los accionantes manifiestan que se vulneraron los arts. 115, 116 y 125 de la CPE, pero no identifican específicamente los derechos y garantías vulnerados, y tampoco de qué manera y cómo se habrían infringido sus derechos; b) En el memorial de acción de libertad señalan que pretendemos cautelarlos, y detenerlos preventivamente, pero que somos incompetentes para sustanciar el proceso penal; c) El art. 54 de la Ley “1970” establece que quien determina la jurisdicción y competencia es el Juez de control jurisdiccional; de ninguna manera el Ministerio Público puede declararse incompetente, por lo que deben acudir previamente al Juez de garantías constitucionales, y en virtud al principio de subsidiariedad, cualquier actuación que  consideren vulneradora de derechos, deben recurrir previamente al Juez referido; y, d) Los accionantes gozan de libertad, no han demostrado cual el agravio causado, siendo la presente acción infundada y dilatoria, por lo que pide se deniegue la tutela solicitada y sea con costas.

Los accionantes alegan que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la libertad, a los “derechos humanos”, a la defensa y al debido proceso, aduciendo que: a) La denuncia presentada en su contra fue rechazada y el Fiscal demandado, reactivó el caso “44/14” actuando sin competencia y “dispuso la medida cautelar de detención preventiva”; b) Transcurrió un año y casi siete meses sin que la denuncia se haya resuelto; y, c) El policía asignado al caso, “amedrentando a otras jurisdicciones” se negó a responder a sus solicitudes, negándoles el derecho a la defensa.