SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal

La SCP 1888/2013 de 29 de octubre, aclara el entendimiento sistematizado por la Sentencia supra señalada, estableciendo que: “…con la finalidad de otorgar certeza y seguridad jurídica, es necesario modular la SCP 0185/2012 y el primer supuesto de las subreglas anotadas por la Sentencia Constitucional Plurinacional antes glosada y, en ese sentido, debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal; no siendo exigible, en ninguno de los dos supuestos anotados, acudir ante el juez cautelar de turno con carácter previo; pues se entiende que, en el primer caso, no se está ante la comisión de un delito y, por lo mismo, el juez cautelar no tiene competencia para el conocimiento del supuesto acto ilegal, y en el segundo, existe una  dilación e incumplimiento de los plazos procesales por parte de la autoridad fiscal o, en su caso, policial, que bajo ninguna circunstancia puede ser un obstáculo para el acceso a la justicia constitucional” (las negrillas son ilustrativas).

Por todo lo expuesto y la línea jurisprudencial desarrollada por éste Tribunal en cuanto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, se deduce que toda actuación considerada lesiva a los derechos fundamentales vinculados al derecho a la libertad, debe ser impugnada al juez de instrucción en lo penal, quien es la autoridad encargada de precautelar y supervigilar que el desarrollo de la etapa preparatoria se efectúe garantizando la vigencia plena de derechos fundamentales de los sujetos procesales intervinientes, empero siempre y cuando haya tenido conocimiento del inicio de la investigación. De tal manera que esta autoridad, sin demora restablezca y tutele los derechos fundamentales considerados como vulnerados, en virtud a la subsidiariedad excepcional de la que se halla revestida.