SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

1)

Daniel Tito Quintanilla Montero, Sub Comandante Departamental de la Policía Nacional de Pando, mediante informe escrito de 7 de octubre de 2015, cursante de fs. 11 a 12 vta., señaló lo siguiente: 1) En cumplimiento al plan de gobierno, el 12 agosto de 2015, se emitió la Orden de Operaciones 018/2015 de 12 de agosto, para el cumplimiento del plan Chachapuma y Ñandereco; sin embargo, el accionante no asistió a dicho servicio contemplado para horas 00:15 de 15 de agosto del indicado año, según informó el supervisor de servicio; 2) Los servicios que se realizan en la FELCV, tiene las siguientes modalidades: Servicio de horarios de oficina; Servicio de veinticuatro horas en dos turnos (servicio descanso); y servicio de veinticuatro horas en tres turnos (servicio Emergencia y Descanso). El accionante se encontraba cumpliendo el servicio en tres turnos, habiendo ingresado a sus funciones a horas 07:00 de 13 de agosto del mencionado año, hasta las 07:00 de 14 del mismo mes y año. Posteriormente, ingresó al servicio de emergencia a horas 07:00 de 14 de agosto de del señalado año, hasta las 07:00 de 15 del mismo mes y año, saliendo a su descanso en ese instante hasta las 07:00 de 16 de agosto de igual año, completando de esa manera su ciclo de servicio; y, 3) De acuerdo a la Orden de Operaciones 018/2015, se contempló el servicio de Chachapuma para horas 00:15 de 15 del mismo mes y año, cuando el accionante se encontraba en servicio de emergencia en la FELCV. Con base al contenido de los arts. 125 y 251 de la Constitución Política del Estado (CPE), 6 y 55 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana (LOPB), 1 y 2 de la LRDPB, considera que la acción planteada carece de legalidad por contener fundamentos erróneos desmarcados de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, por lo que pide que la presente acción de libertad sea declarada “improbada” eximiéndole de cualquier responsabilidad.