SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

a)

El accionante, a través de su abogada, ratificó su acción de libertad que consta en acta de presentación; ampliando señaló lo siguiente: a) El demandado se atribuyó una función que no le compete, ya que era al Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) o al comandante, a quienes correspondía emitir el Memorándum; b) Las horas de arresto se están cumpliendo en los días en que goza de descanso, privándole de ese derecho, lo que atenta a su derecho al debido proceso; y, c) El Memorándum carece de fundamentación de hecho y va contra sus derechos a la libertad y a la salud; además no se tomó en cuenta la justificación, ni siguió el debido proceso y pidió que se deje sin efecto el Memorándum.