Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
el superior de la unidad o por el Comandante Departamental
Respecto a la autoridad competente de la Policía Nacional para imponer sanciones por faltas disciplinarias leves, el art. 11 de la LRDPB, dispone: “Las Faltas Leves que dan lugar a la sanción de Llamada de Atención Escrita, Arresto de cuatro a diez días o su equivalente en Trabajo en Fines de Semana y Feriados, impuesta por el superior de la unidad o por el Comandante Departamental, con copia del memorando a la Dirección Nacional de Personal o a Recursos Humanos, previo informe de la servidora o servidor público policial que presenció el hecho, son…” (las negrillas son añadidas).