SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
III.4.
De los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que Daniel Tito Quintanilla Montero, Sub Comandante Departamental de Policía, mediante Memorándum 2067/2015 de 21 de septiembre, interpuso la sanción disciplinaria de arresto de cuatro días en contra de Juan Cristóbal Ticona Fernández, es decir dicho Memorándum es ciertamente la causa directa de la privación de libertad del accionante, por lo cual ésta denuncia corresponde ser examinada dentro de la presente acción de libertad.
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho al juez natural está inmerso en el art. 120.I de la CPE, que establece que: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa”. Asimismo, la jurisprudencia de este Tribunal, tiene establecido que el derecho al juez natural es un componente del debido proceso.
Ahora bien, tal como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3. de este Fallo, con relación a los hechos configurativos de faltas leves sancionadas con cuatro a diez días de arresto, previstos en el art. 11 de la LRDPB, por disposición de dicha norma legal, son autoridades competentes para imponerlas el superior de la Unidad o el Comandante Departamental de la Policía. En el caso en examen, la sanción disciplinaria de cuatro días de arresto contra el accionante, no fue impuesta por ninguna de esas autoridades competentes sino por Daniel Tito Quintanilla Montero, en su calidad de Sub Comandante Departamental de la Policía Nacional, pues en dicho Memorándum, así se consigna. Consiguientemente, la autoridad policial demandada, en su calidad de Sub Comandante Departamental de Policía, no tenía atribución para imponer dicha sanción, al haberlo hecho, vulneró el derecho al Juez natural del accionante y con el ello el debido proceso, que en este caso se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad, dado que es en virtud de dicha determinación que se encuentra arrestado; por lo cual corresponde conceder la tutela solicitada en torno a esta denuncia.