SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

concedió

La Sala Penal, Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 7 de octubre, cursante de fs. 52 a 53 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Memorándum 2067/2015 de 21 de septiembre, con los siguientes fundamentos: i) El art. 11.4 de la LRDPB, dispone que: “…Las faltas leves con llamada de atención escrita y arresto de 4 a diez días o su equivalente en trabajo en fines de semana y feriado, impuesta por el superior de la unidad o por el comandante departamental, con copia del memorando a la Dirección nacional de personal o servicio público policial que presenció el hecho, son: …4. Incumplimientos a instrucciones superiores, salvo que sean contrarias a las normas vigentes o que hubieran sido objeto de representación”. Por su parte el art. 17 de la LRDPB, señala que la sanción de las faltas leves, será de aplicación inmediata; ii) La sanción no fue impuesta por el superior de la Unidad, que en este caso es de la FELCV, ni por el Comandante Departamental de la Policía Nacional, sino por el Sub Comandante; y, iii) No existe prueba contundente sobre el viaje del Comandante de Policía en los días en los que se cumplía el Plan Chachapuma denominado Ñandereko, por lo que se concluye que la autoridad demandada al conocer y resolver el asunto hasta la extensión del Memorándum 2067/2015 de 21 de septiembre, resulta ser ilegal, por haber actuado sin competencia, ya que en cualquier entidad en la que la autoridad máxima viaja, se enferma, fallece o por cualquier impedimento, mediante una instrucción o circular, esa función la cumple el más antiguo o el decano y que en este caso no existe tal evidencia como para avalar de que el demandado actúo en suplencia legal o de forma interina, por lo que se vulneró los derechos del accionante, tales como el derecho a la libertad.