SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
a)
Humberto Téllez Alurralde, Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Potosí, mediante informe oral en audiencia señaló: a) Inicialmente informó al Tribunal de garantías que los Jueces Técnicos codemandados se encuentran de vacación por lo que desconoce si los mismos fueron notificados; con esa aclaración, señaló que la acción de libertad es de naturaleza subsidiaria, pues antes de acudir a la misma se debe agotar los “recursos”; b) Existe diferencia entre una rebeldía declarada en etapa preliminar y en audiencia de juicio, en el juicio todo trámite debe ser conocido en audiencia oral; y, c) Se libró la orden de aprehensión con la facultad dispuesta en el art. 87 del CPP, y que en el caso analizado la imputada fue debidamente notificada y no justificó de manera debida su inasistencia, por lo que el mandamiento es legal y una vez aprehendida se debía señalar audiencia dentro de las 24 horas para definir su situación jurídica y correspondía levantar la medida dispuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Declaratoria de rebeldía y posibilidad del imputado o procesado de justificar ausencia al acto convocado
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo