SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2016-S2

Fecha: 15-Feb-2016

concedió

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 05/2015 de 29 de octubre, cursante de fs. 32 vta. 36 vta., por la que, concedió la tutela solicitada, decisión sustentada en base a los siguientes fundamentos: i) Que, dentro del proceso penal seguido en contra de la accionante se decretó la rebeldía del mismo y se expidió el mandamiento de aprehensión el 21 de septiembre de 2015, motivando que la accionante comparezca el 28 de igual mes y año, solicitando se fije día y hora de audiencia; ii) El mandamiento de aprehensión fue ejecutado el 26 del mismo mes y año a hrs. 17:40, y a raíz de ello, la accionante se encuentra detenida preventivamente; iii) Por providencia de 29 de octubre de 2015, el Tribual de Sentencia Penal dispuso que justifique su inasistencia de manera idónea vulnerando su derecho a la defensa, el debido proceso y la seguridad jurídica, puesto que habiendo comparecido, el proceso debió continuar dejándose sin efecto las órdenes dispuestas y manteniendo las de carácter real, porque la finalidad de la aprehensión es lograr la comparecencia que puede ser voluntaria o por ejecución del mandamiento; iv) En el caso analizado la acusada compareció voluntariamente, por lo que correspondía dar continuidad al juicio y revocar el Auto de 21 de septiembre de 2015; sin embargo, al haber providencia al memorial de comparecencia de 28 de septiembre de 2015, en la forma señalada, se establece la existencia de persecución indebida, porque se mantuvo la orden de restricción a la libertad sin causa justificada; v) Al haber negado indebidamente la comparecencia y sin fundamento racional, se vulneró su derecho a la libre locomoción, y también el debido proceso y la seguridad jurídica, por ello debe aplicarse al caso concreto la acción de libertad en su carácter reparador en procura de subsanar la lesión ya consumada, al no observare las formalidades exigidas en la SC 2122/2012 de 8 de noviembre.