SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2016-S2

Fecha: 15-Feb-2016

1)

Los demandados a través de sus abogados manifestaron lo siguiente: 1) Oscar Coca Antezana, Gerente General de ENTEL S.A. no ha participado en ninguno de los supuestos actos ilegales señalados por la accionante, por lo que no goza de legitimación pasiva; 2) La Constitución Política del Estado, refiere que toda persona que considere que su vida esté en peligro y que es ilegalmente perseguida, puede interponer acción de libertad, en el caso presente no se  han dados esos presupuestos; efectivamente el 11 de octubre de 2015, Víctor Hugo Peñalosa y Jessica Montaño Quispe, estuvieron en la feria de Villa Adela, al percatarse que Rosmery Quispe Mena, vendía material publicitario prohibido de ENTEL. S.A., consistentes en seis mochilas de color negro otras de color azul, tres maletas color negro, ocho bolsas pequeñas de color azul, estuches, libretas, almohadas de viaje, globos y bolígrafos, previamente consultaron a la oficina de temas penales de ENTEL S.A. sobre el procedimiento a seguir, al mismo tiempo, constataron que la vendedora de dichos productos es hermana de Irma Quispe Mena, Secretaria de Gerencia General de ENTEL S.A. y tenía las llaves de almacén, así de asesoría jurídica de dicha empresa le sugirieron a Jessica Montaño Quispe, lleve a Rosmery Justa Quispe Mena a la Fiscalía y se inicie en su contra la acción directa por flagrancia; y ante la predisposición de la sindicada de arreglar amistosamente el problema, es que se obvio todo el procedimiento de denunciar inmediatamente; 3) Evidentemente, el oficial “Huallpa” del módulo policial de Villa Adela, les acompañó a oficinas de la FELCC, puesto que en ese módulo estaba la bolsa con mochilas, trasladándose en una movilidad de la empresa ENTEL S.A., donde la accionante fue con su hermana, ésta última funcionaria de ENTEL S.A. quien habría sustraído el material; 4) No ha habido secuestro, puesto que la accionante una vez en oficinas de la FELCC, fue puesta de inmediato en libertad; 5) El mismo día, Irma Quispe Mena, por nota manuscrita reconoció y aceptó los hechos irregulares producidos, presentando renuncia al cargo de asistente de Gerencia General de ENTEL S.A.; asimismo, esta empresa interpuso una denuncia penal en la División Económico Financiero y Corrupción Pública de la FELCC, contra ambas hermanas; y, 6) Los argumentos esgrimidos por la accionante son falsos y temerarios al señalar que se habría dado un posible secuestro; el art. 334 del Código Penal (CP), señala que: “El que secuestrare a una persona con el fin de obtener rescate u otra indebida ventaja o concesión para sí o para otros como precio de la libertad de la víctima…”, en el caso presente no se ha pedido ningún rescate, tampoco se ha obtenido ventaja alguna, por lo que no tiene fundamento lo aseverado por la accionante.