SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2016-S2

Fecha: 15-Feb-2016

a)

La accionante a través de sus abogados, ratificó la demanda de acción de libertad y ampliándola, señaló que: a) El art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE), estableció que: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley…”, en el caso de autos el Fiscal determinó que no había flagrancia, conforme pretendían hacer ver los funcionarios de ENTEL S.A., por lo que no se cumplieron los requisitos para tenerla por arrestada ni aprehendida, al considerar que se encuentra privada de libertad, invocó la acción de libertad; si bien ha cesado la detención; sin embargo, su libertad ha sido dañada; y, b) Las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al formar parte del bloque de constitucionalidad, han sentado precedente en diferentes casos respecto al secuestro; señalando que éste es un caso de privación arbitraria de libertad, que conculca derechos fundamentales del detenido, quien debe ser llevado sin demora ante el Juez y a interponer los recursos que crea convenientes; la primera fase para lograr una desaparición forzada, es el secuestro ilegal, por lo que, considera que se encuentra frente a una privación de libertad, dentro de los estándares del sistema interamericano, que a la larga puede generar desapariciones forzadas.