SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2016-S2

Fecha: 15-Feb-2016

III.3. Análisis del caso concreto

De antecedentes se extrae que David Bascopé Collao, Profesional Antifraude de ENTEL S.A., el 12 de octubre de 2015, informó al Subgerente de Seguridad Corporativa de la misma empresa, que entrevistó a Irma Quispe Mena,  hermana de la ahora accionante, la cual admitió haber proporcionado los productos de promoción de dicha Empresa a su hermana, afirmando que los mismos fueron obsequio de los  funcionarios que trabajan ahí, así como premios que obtuvo en distintas ocasiones y otros que eran sobrantes que existían en almacenes. La misma fecha, Jessica Pilar Montaño Quispe, efectuó denuncia penal en oficinas de la FELCC contra Rosmery Justa Quispe Mena –ahora accionante-, señalando que el 11 de octubre de 2015, en inmediaciones de plaza Simón Bolívar de la zona de Villa Adela encontraron a la denunciada, en un puesto móvil de venta ofreciéndolos, cuando aquellos, no están permitidos para su comercialización.

Posteriormente el 16 de ese mes y año, ENTEL S.A. representados por sus abogados Jessica Pilar Montaño, Gonzalo Eduardo Baldivieso Montellano y Pamela Nieves Portocarrero Jiménez, se apersonaron y formularon denuncia penal ante la Fiscalía Especializada de Lucha contra la Corrupción de El Alto, contra las hermanas Rosmery Justa e Irma Quispe Mena; esa misma fecha, Juan Rojas Apaza, Fiscal de Materia, informó al Juez de Instrucción en lo Penal de turno, sobre el inicio de investigaciones, por la supuesta comisión del delito de receptación previsto en el art. 172 del CP.

Ahora bien, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, en aquellos casos en los que se denuncie a través de la acción de libertad presuntos actuados lesivos a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o al debido proceso, antes de acudir a esta vía constitucional, el peticionante de tutela debe plantear tales hechos ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal.

Así las cosas, conforme se ha glosado en las Conclusiones II.5. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el 16 de octubre de 2015, el Fiscal de Materia, Juan Rojas Apaza, informó al Juez de Instrucción en lo Penal de turno, sobre el inicio de investigaciones dentro de la denuncia penal interpuesta por Jessica Pilar Montaño Quispe contra Rosmery Quispe Mena de Mamani; y la presente acción tutelar fue interpuesta el 23 de octubre de igual año, cuando era de pleno conocimiento de la ahora accionante, que su caso ya se encontraba en manos de la autoridad competente.

Consecuentemente la accionante previamente debió acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal donde radicó su causa, puesto que es ésta autoridad, la que conforme prevé el art. 54 inc. 1) del CPP y lo estipulado en el Fundamento Jurídico III.2., tiene competencia para ejercer el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en el Código de Procedimiento Penal, cuya función es precautelar que la investigación se lleve adelante respetando los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes, en observancia a las normas procesales penales y la Constitución Política del Estado.