SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2016-S2

Fecha: 15-Feb-2016

I.2.3. Resolución

La Jueza Segunda de Partido y Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 37/2015 de 24 de octubre, cursante de fs. 80 a 81 vta., “otorgó” la tutela solicitada, declarando reos de violación de derechos y garantías constitucionales a Gonzalo Eduardo Baldivieso Montellano, Hugo Peñaloza Cano, Jessica Montaño Quispe y Osvaldo Huallpa Rojas; respecto al pago de daños y perjuicios determinará el Tribunal Constitucional Plurinacional, bajo los siguientes argumentos: i) De acuerdo a lo desarrollado en la SC 0451/2010-R de 28 de junio, se ha dispuesto que la acción de libertad debe ser interpuesta cuando existe lesión al derecho a la libertad, puesto que la acción de libertad innovativa, prevé que aunque haya desaparecido la lesión, se debe advertir a la comunidad, funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional y que en el futuro no vuelva a cometer ese acto ilegal con relación a la misma persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentren en similares circunstancias;  y, ii) Conforme a las características esenciales de la acción de libertad, ésta se constituye en una garantía eficaz para a tutela inmediata de los derechos que se encuentran dentro de su ámbito de protección; sin embargo, es evidente que cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz pueda restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad, razonamiento expuesto en las SC 01181/2005-R y 0080/2010-R, conforme a lo vertido, en el caso presente, la accionante al ser conducida contra su voluntad por servidores de ENTEL S.A. a la FELCC y ante el Ministerio Público, éstos no habían interpuesto denuncia alguna ante las autoridades llamadas por ley, quienes utilizando los bienes del Estado ocasionaron en la accionante lesiones vinculadas a la vulneración de sus derechos a la libertad física y de locomoción.