SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2016-S2

Fecha: 15-Feb-2016

a)

La Jueza demandada, presentó informe escrito cursante a fs. 25 a 26 vta., indicando que: a) La acción de libertad es una acción tutelar de puro derecho y no puede ingresar a cuestiones de fondo como la otorgación de la libertad o dejar sin efecto la persecución, este caso se ajusta al procedimiento conforme establece el Código de Procedimiento Penal; b) El accionante pretende utilizar la acción de libertad como un recurso más de apelación desnaturalizando la vía constitucional, no habiendo ni siquiera buscado que sea reparadora, corregidora o preventiva;  c) No hay nada más que lastime el derecho que la deslealtad procesal, el presente caso ya fue resuelto por una acción de libertad planteada en los mismos términos ante el Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, en la cual se anuló el mandamiento de aprehensión y arraigo, denegando tutela en lo relativo a la nulidad de obrados hasta la denuncia; d) En lo referente al incidente, la suscrita remitió obrados ante el Tribunal superior sin resolver los incidentes ni excepciones, “su autoridad conoce que lo único que se requiere para paralizar un proceso en el Juzgado de instrucción es la presentación de la acusación fiscal”, situación ocurrida en el caso de autos, conforme dispone el art. 325.I del CPP, en relación a lo dispuesto por el Instructivo 13/2014 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, y presentada la acusación fiscal, se remitió en el término legal ante la autoridad competente; e) Como el incidente planteado hacía alusión a ilegalidades cometidas por el Fiscal asignado al caso, solicitó al Fiscal de Materia la remisión del cuaderno de investigaciones, elemento necesario para verificar si eran evidentes los actos ilegales mencionados, al no ser enviado no tuvo la posibilidad de verificar las irregularidades denunciadas; f) Al llegar la acusación fiscal dentro de las veinticuatro horas de recibida la misma, se dispuso la remisión del cuaderno procesal conforme a ley; g) El accionante afirma que en el presente caso, se emitió ilegalmente mandamiento de aprehensión sin haber llevado a cabo la audiencia de medida cautelar, que se substanció por el Fiscal de Materia, Wilson Arévalo, en la que el imputado -ahora accionante- no compareció y por tal motivo fue declarado rebelde, sin embargo, extrañamente el acta de medida cautelar más sus notificaciones fueron sustraídas del “cuaderno” procesal, motivo por el que en la acción de libertad dispuesta por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, se anuló el mandamiento de aprehensión y arraigo, ante esta situación remitió copia del acta de medida cautelar y sus notificaciones, documentos extraídos del archivo del juzgado, no existiendo ilegalidad ni vulneración de derechos, pretendiendo quedar exento de responsabilidad a través de esta acción, situación que debe ser resuelta en el juicio conforme a procedimiento; y, h) Por lo mencionado y no demostrándose vulneración de ningún derecho aludido solicitó se deniegue la tutela impetrada.