SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de julio de 2013, Carlos Rodolfo Schenstrom Mancilla, formalizó denuncia contra Franz Rodolfo Crespo Monroy -ahora accionante- por la supuesta comisión del delito de acusación y denuncia falsa, sin embargo, a la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, le hizo conocer el inicio de la investigación por el delito de estafa; el 12 de agosto de ese año, el representante del Ministerio Público, emitió citación contra Franz Rodolfo Crespo Monroy para prestar declaración informativa el 30 del mismo mes y año y solicitó ayuda a la Fiscalía Departamental de Santa Cruz para que se practique citación en Cochabamba, sin que se haya cumplido dicha diligencia, en el cuaderno de investigaciones cursa acta de incomparecencia realizada por Alex Bedoya Fajardo, que no es el funcionario policial asignado al caso; hizo conocer esa irregularidad al Fiscal de Materia; sin embargo, no se pronunció al respecto, y después de reiterados reclamos, mediante requerimiento el Fiscal indicó que se trata de una investigación por la supuesta comisión del delito de acusación y denuncia falsa, que por error involuntario se consignó el delito de estafa; sin embargo, se amplió la denuncia contra el accionante por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, por lo que, el accionante planteó incidente de actividad procesal defectuosa el 27 de junio de 2014, de acuerdo a informe del auxiliar a despacho recién ingresó el 9 de julio de dicho año, admitiéndose la ampliación de la imputación por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado; el 15 de agosto de 2014 la Jueza de Instrucción señaló día y hora de audiencia de medida cautelar, para el 16 de septiembre de ese año a horas 11:00, no existió dicha audiencia de medida cautelar; sin embargo, se le declaró rebelde al accionante, y sin que exista el Auto de 15 de septiembre de 2014, expidió mandamiento de aprehensión y arraigo, por lo que son mandamientos ilegales, dado que fueron emitidos un día antes de haber sido declarado rebelde.
Ante los actos ilegales cometidos por el Fiscal de Materia, Freddy Duran Montero y el funcionario policial asignado al caso Alex Bedoya Fajardo, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa que a la fecha no se resolvió, incumpliendo plazos procesales previstos por el art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en tal sentido la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, por la inacción que tuvo al no haber resuelto el incidente en el plazo previsto, lesionó el debido proceso y la “seguridad jurídica”, a la justicia pronta y oportuna sin dilaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la acción de libertad
- cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión
- III.2.
- CONFIRMAR en todo