Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante, reiteró el contenido de la acción de libertad, y además manifestó que en ningún momento se pretende sorprender al Juez de garantías constitucionales, conforme sostiene la Jueza demandada en su informe, dado que, ante la inexistencia de un acta de audiencia cautelar y menos un auto que determine la detención preventiva o la declaratoria de rebeldía del encausado, es que dio lugar a que el Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, los deje sin efecto por ilegales a raíz del planteamiento de otra acción de libertad interpuesta anteriormente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la acción de libertad
- cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión
- III.2.
- CONFIRMAR en todo