SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2016-S2

Fecha: 15-Feb-2016

denegó

El Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 09/15 de 22 de abril de 2015, cursante de fs. 31 a 32 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La procedencia este tipo de situaciones que impiden que el juez de instrucción pueda retomar el control jurisdiccional sobre todas las actuaciones que se han cumplido durante la etapa preparatoria, “la radicatoria le da competencia al Tribunal de Sentencia y concluída está etapa se abre la competencia del Tribunal Segundo de Sentencia para el conocimiento y resolución no solo del juicio sino de todos los incidentes y excepciones” (sic) de conformidad al art. 345 del CPP, existiendo mecanismos idóneos para reparar o restituir el procesamiento indebido, toda vez que solo se activa la acción de libertad agotados todos los medios ordinarios; 2) La justicia constitucional prohíbe presentar de manera paralela dos situaciones análogas; una en la vía ordinaria y otra en la constitucional, lo que impide que el Juez de garantías constitucionales ingrese al análisis de fondo del tema en cuestión a tratarse; en esta acción de libertad se habilitaron dos vías de manera simultánea; 3) El abogado del accionante señaló la SC 1358/2011-R, la cual indica los requisitos de procedencia de la acción de libertad, entendiendo como acto ilegal la vinculación con la libertad y además operar como causa para su restricción un estado absoluto de indefensión, por lo que el juez de garantías constitucionales debe realizar una revisión, el acto lesivo debe estar relacionado con la libertad de la persona, en el caso de autos, no existe ni existirá un estado absoluto de indefensión, por lo que todavía se puede plantear en audiencia excepciones e incidentes de acuerdo al art. 345 del CPP; y, 4) Reclamar todos los actos supuestamente arbitrarios a quienes están facultados de valorar estos hechos -Jueces del Tribunal Segundo de Sentencia Penal- y además dada la reserva de apelación como apelación restringida, por lo que no hay un estado absoluto de indefensión, existen vías recursivas que se pueden tomar antes de acudir a la vía constitucional.