SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante refiere que existe una denuncia por la supuesta comisión del delito de acusación y denuncia falsa; sin embargo, el representante del Ministerio Publico, comunicó el inicio de proceso penal en su contra por el presunto ilícito de estafa, lo que motivó que interponga incidente de actividad procesal defectuosa, ante la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz que debió haber sido resuelto en el plazo previsto por el art. 132 del CPP; no obstante, de manera ilegal y arbitraria, libró mandamiento de aprehensión y arraigo, sin haber resuelto dicho incidente, por lo que se vulneró de esta manera el debido proceso, la seguridad jurídica y el acceso a la justicia pronta y oportuna sin dilaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la acción de libertad
- cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión
- III.2.
- CONFIRMAR en todo