SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

1)

Por su parte la codemandada, Shirley Fátima Becerra Vaca, Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia del departamento de Santa Cruz, a través de informe escrito cursante de fs. 87 a 88 vta., señaló que: 1) En el proceso que sigue Marcelo López Guardia contra el adolescente NN, se emitió la Sentencia 39, estableciéndose como medidas socioeducativas la privación de libertad bajo el régimen de internamiento por el lapso de dos años y tres meses a ser cumplidos en el centro “Fortaleza”, en sujeción al art. 323.III de la Ley 548 de 17 de julio de 2014, puesto que se probó la acusación realizada por el Ministerio Público, declarándose responsable al menor de edad NN por la comisión del delito de abuso sexual agravado a niña, niño, adolescente, previsto en los arts. 310 y 312 del Código Penal (CP); 2) La Sentencia referida, fue dictada en base a una correcta valoración de todas las pruebas tanto de cargo como descargo, que fueron presentadas e introducidas al proceso de manera legal y en respeto al debido proceso; 3) En el desarrollo de la audiencia de juicio se dio cumplimiento al art. 311.I y II de la Ley 548, que establece que iniciada la audiencia, la o el fiscal y la defensa de la persona adolescente en ese orden expondrán sus pretensiones de forma oral, precisa ordenada y clara; todas las excepciones e incidentes deberán presentarse verbalmente en audiencia de juicio y oída la parte contraria se resolverá en la sentencia, lo que refiere que ambas partes en juicio plantearon sus exclusiones probatorias correspondientes, las mismas fueron resueltas de acuerdo a procedimiento; 4) En cuanto al informe pericial realizado por los profesionales de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y el médico forense, las mismas deben realizarse antes de sentar la denuncia, ya que así está establecido y requerido por los policías de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia, para que con dichas pruebas recién se admita la denuncia, lo que demuestra que la parte accionante pretende hacer ver de que se hubiese procedido a una obtención e incorporación ilegal de la prueba; y, 5) En toda la tramitación del proceso, se respetaron los derechos y garantías del adolescente, en cuanto se refiere al debido proceso y la defensa especializada y a la proporcionalidad en cuanto a las sanciones y medidas socioeducativas establecidas.

El accionante alega la vulneración de los derechos de su representado a la libertad, al debido proceso, a la dignidad, a la presunción de inocencia y a la valoración sana de las pruebas, puesto que: 1) La codemandada Jueza de Partido de la Niñez y Adolescencia del departamento de Santa Cruz, emitió la Sentencia 39 de 13 de mayo de 2015, en base a pruebas viciadas de nulidades relativas y absolutas, incurriendo en una fundamentación ambigua y carente de doctrina; 2) Los codemandados Vocales de la Sala Penal Primera emitieron el Auto de Vista 68 de 28 de agosto del mismo año, por el cual  declararon improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia antes referida; sin embargo, incurrieron en falta de fundamentación al no haberse pronunciado sobre los defectos relativos y absolutos del proceso; y, 3) Los Vocales de la sala mencionada, actuaron sin competencia, puesto que correspondía que el recurso de apelación sea conocido y resuelto por una Sala en materia de Familia, Niñez y Adolescencia.