SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

a)

Los Vocales codemandados de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 95 a 96, refirieron lo siguiente: a) La acción de amparo constitucional es clara en cuanto a la procedencia de la misma, puesto que procede contra los actos ilegales u omisiones indebidas de autoridades o funcionarios, o persona individual o colectiva que amenacen, suprima o restrinjan los derechos y garantías reconocidos por la Ley Fundamental y solo procede en los casos mencionados precedentemente; b) El Auto de Vista hoy cuestionado se expuso de manera clara los fundamentos por los cuales el recurso de apelación no ameritaba ser atendido a favor del recurrente, motivo por el cual se considera que la presente acción debe ser rechazada in límine, por cuanto la parte accionante de forma clara y expresa pide la nulidad del Auto de Vista 68, emitido por la Sala Penal Primera, aduciendo que ésta no tenía competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto por el ahora accionante; c) Asimismo, se indica que la Juez Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia, al emitir la Sentencia 39, tampoco tenía competencia y peor jurisdicción, pretendiendo decir que sus actos son nulos; sin embargo, debe señalarse que fue la parte accionante la que se sometió a través de la interposición del recurso de apelación; d) En ningún momento se vulneró el debido proceso, puesto que de la lectura del fallo cuestionado se evidencia de manera clara la fundamentación en derecho y la exposición de los motivos que sustentaron la decisión asumida; e) Se cumplió con todos los procedimientos legales, existiendo la seguridad de que la parte accionante acudió a la vía constitucional sin el sustento legal correspondiente, puesto que el Tribunal de apelación dictó dentro del término de ley, cumpliendo las formalidades legales; y, f) De ninguna manera pretendieron favorecer ni desfavorecer a ninguna de las partes, puesto que su función se cumple en base a la labor encomendada al momento de prestar el juramento como Vocales de la Sala Penal Primera, debiéndose solo al cumplimiento de la ley.