SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
concedió
La Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 62 de 19 de noviembre de 2015, cursante de fs. 116 a 117 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 68 y la remisión del expediente a la Sala Especializada afectos que previo sorteo, se resuelva el recurso planteado en el proceso por infracción de menor; asimismo, declarando improcedente respecto de la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia codemandada; fallo que fue asumido bajo el siguiente fundamento: a) El accionante acusa la vulneración de sus derechos constitucionales como el debido proceso, en su vertiente de la fundamentación y motivación, asimismo, la falta de competencia del Tribunal de apelación; b) Se considera que es evidente lo aseverado respecto a la competencia del Tribunal referido, toda vez que conforme al art. 57 de la LOJ, las apelaciones de las resoluciones pronunciadas por los Jueces de Familia necesariamente deben ser conocidas por las Salas en materia Familiar y de la Niñez, siendo las Salas Civiles las que tienen competencia extendida a esas ramas; y, c) La SCP 1414/2013 de 16 de agosto, señaló que no se pude denegar la tutela ante el incumplimiento de los requisitos previstos en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), cuando sea evidente la lesión de derechos y garantías constitucionales, como se suscitó en el presente caso, siendo evidente la lesión de los derechos al debido proceso en su vertiente del juez natural, el cual puede ser tutelado a través de una acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III.1. El debido proceso y el juez natural
- derecho de las personas a ser sometido a un proceso antes de ser sancionado, el mismo que debe estar revestido de una serie de garantías jurisdiccionales, entre las cuales está la de ser juzgado por un Juez competente
- el derecho al Juez natural que comprende el derecho de las personas a que la causa a las que están sujetas, sea sustanciada por la autoridad, investida de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho que motiva el proceso
- si bien la acción de amparo constitucional tiene entre sus características la subsidiariedad, entendiendo por ella el agotamiento previo de otras instancias ordinarias al alcance de las personas, el que, sin embargo, no implica acudir a un otro recurso ante el Órgano de control de constitucionalidad; es decir, a un recurso no ordinario, como es el recurso directo de nulidad
- siendo el derecho a un juez competente, independiente e imparcial, un derecho protegido por el debido proceso y por ello su garantía jurisdiccional por excelencia la acción de amparo constitucional; no es pertinente la remisión de la protección del juez competente al recurso directo de nulidad por la naturaleza de esta acción
- en el tratamiento de una excepción de incompetencia dentro de un proceso judicial, las autoridades jurisdiccionales se encuentran obligadas a su debida tramitación y resolución, en sumisión al derecho a un debido proceso y al juez natural; caso contrario, cuando la excepción no ha sido debidamente tramitada y resuelta, importará un indebido procesamiento y la vulneración del derecho al debido proceso
- III.2.
- CONFIRMAR en todo