SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

concedió

La Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 62 de 19 de noviembre de 2015, cursante de fs. 116 a 117 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 68 y la remisión del expediente a la Sala Especializada afectos que previo sorteo, se resuelva el recurso planteado en el proceso por infracción de menor; asimismo, declarando improcedente respecto de la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia codemandada; fallo que fue asumido bajo el siguiente fundamento: a) El accionante acusa la vulneración de sus derechos constitucionales como el debido proceso, en su vertiente de la fundamentación y motivación, asimismo, la falta de competencia del Tribunal de apelación; b) Se considera que es evidente lo aseverado respecto a la competencia del Tribunal referido, toda vez que conforme al art. 57 de la LOJ, las apelaciones de las resoluciones pronunciadas por los Jueces de Familia necesariamente deben ser conocidas por las Salas en materia Familiar y de la Niñez, siendo las Salas Civiles las que tienen competencia extendida a esas ramas; y, c) La SCP 1414/2013 de 16 de agosto, señaló que no se pude denegar la tutela ante el incumplimiento de los requisitos previstos en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), cuando sea evidente la lesión de derechos y garantías constitucionales, como se suscitó en el presente caso, siendo evidente la lesión de los derechos al debido proceso en su vertiente del juez natural, el cual puede ser tutelado a través de una acción de amparo constitucional.