SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Emergente de una denuncia formulada por el padre de la supuesta víctima, su hijo menor de edad NN fue detenido el 19 de noviembre de 2014 por la presunta comisión del delito de violación; actuado a partir del cual, se fueron dando una serie de irregularidades que viciaron de nulidades absolutas desde las investigaciones preliminares, hasta el proceso mismo, verificado en el Juzgado Segundo de Partido Niñez y Adolescencia, que culminó con la declaración de improcedencia de la apelación de la Sentencia 39 de 13 de mayo de 2015, por parte de la Sala Penal Primera por Auto de Vista 68 de 28 de agosto del mismo año; denuncia que fue recepcionada por un funcionario policial y luego pasó el caso a la Sargento Leny Rojas Montaño como investigadora.
Por otra parte, habiendo solicitado la Fiscal de Materia realizar las investigaciones preliminares de toma de declaración informativa del denunciante y de los testigos, como ordenando la realización del examen forense a la menor víctima, al igual que el peritaje psicológico y entrevista psicosocial y el correspondiente juramento para ser perito; primero, se presentaron dichas irregularidades, cuando el abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia no fue identificado en su personería ni en su número de registro y, peor aún, el certificado médico forense, fue realizado seis horas antes de sentarse la denuncia y de ser puesta ésta a conocimiento de la Dirección de la Investigación; a más irregularidades, una de las peritos presentó dos informes, donde describiría la testificación de la menor por la cual se lo incriminaría; sin embargo, en una clara contradicción y demostrando que la labor pericial fue contaminada o no fue realizada conforme a derecho, pues más adelante es la misma menor quien testificó frente al grupo multidisciplinario desmintiendo lo señalado en dichos informes, en el caso, lo que se debió valorar es la voz de la supuesta víctima.
En la senda de irregularidades trazada, la Fiscal de Materia arrimó al cuaderno de investigaciones las declaraciones testificales de casos totalmente distintos, con personas que a momento de prestarlas no se encontraban sino en otro lugar y en cuyas actas no se consignaba la firma de una de ellas, utilizándolas para formular acusación formal y con ello crear confusión y actividad procesal defectuosa, pues valoraron prueba testifical de hechos inciertos y contradictorios, que reitera, se arrastraron desde la denuncia misma.
Solicitada de manera repetida la cesación a la detención preventiva, para lo que se debía señalar día y hora de audiencia, nuevamente se incurrió en aplicación errónea de la norma procesal y consiguiente vulneración de derechos y garantías constitucionales, debido a que presentadas las pruebas documentales que enervaban cualquier riesgo procesal, demostrando así que la situación de su hijo mejoró, no fue concedida, porque el Ministerio Público con un argumento subjetivo, asumiendo un rol de acusador, indicó que éste podría darse a la fuga por cualquier medio haciendo el cambio de su nombre; es decir, acusó directamente al menor dentro de la investigación, como autor de un hecho no demostrado, siendo valorado por la Jueza del control jurisdiccional y en esa base negar lo pedido, ignorando incluso el informe del Centro de acogida.
De esa manera, la aprehensión de su hijo menor de edad es improcedente, porque además, en ningún momento fue citado a declarar, no habiendo inasistencia a esta llamado de la ley; entonces, los Vocales demandados, debieron admitir y proceder con la anulación de la Sentencia 39, porque los fundamentos jurídicos y las contradicciones de las actuaciones investigativas, sumadas a la falta de fundamentación y motivación de la sentencia que condena con las agravantes acusadas, nunca fueron probadas y menos fundamentadas, porque las pruebas arrimadas al proceso eran nulas por la actividad procesal defectuosa que agravó ilegalmente los supuestos hechos denunciados y sobretodo, en razón a que por el testimonio de la presunta víctima, que negó la existencia del hecho, su hijo no solo quedaba absuelto, sino que también debió ser protegido en su integridad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III.1. El debido proceso y el juez natural
- derecho de las personas a ser sometido a un proceso antes de ser sancionado, el mismo que debe estar revestido de una serie de garantías jurisdiccionales, entre las cuales está la de ser juzgado por un Juez competente
- el derecho al Juez natural que comprende el derecho de las personas a que la causa a las que están sujetas, sea sustanciada por la autoridad, investida de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho que motiva el proceso
- si bien la acción de amparo constitucional tiene entre sus características la subsidiariedad, entendiendo por ella el agotamiento previo de otras instancias ordinarias al alcance de las personas, el que, sin embargo, no implica acudir a un otro recurso ante el Órgano de control de constitucionalidad; es decir, a un recurso no ordinario, como es el recurso directo de nulidad
- siendo el derecho a un juez competente, independiente e imparcial, un derecho protegido por el debido proceso y por ello su garantía jurisdiccional por excelencia la acción de amparo constitucional; no es pertinente la remisión de la protección del juez competente al recurso directo de nulidad por la naturaleza de esta acción
- en el tratamiento de una excepción de incompetencia dentro de un proceso judicial, las autoridades jurisdiccionales se encuentran obligadas a su debida tramitación y resolución, en sumisión al derecho a un debido proceso y al juez natural; caso contrario, cuando la excepción no ha sido debidamente tramitada y resuelta, importará un indebido procesamiento y la vulneración del derecho al debido proceso
- III.2.
- CONFIRMAR en todo