SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
concedió
La Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 17/2015 de 5 de octubre, cursante de fs. 95 a 97 vta., concedió la tutela solicitada; disponiendo, que las demandadas Mery Bernal Vda. de Ugarte, Sandra Esther y Wendy Roxana ambas Ugarte Bernal, en el plazo de veinticuatro horas restituyan, al accionante el departamento que ocupaba en el inmueble situado en calle Potosí 5141, entre calles León y Rodríguez; procediendo en el mismo plazo a devolver los enseres personales y objetos al mismo lugar en las mismas condiciones, debiendo averiguarse en ejecución de sentencia los daños y perjuicios, determinando que en caso de incumplimiento se remitirán antecedentes al Ministerio Público; puesto que, sólo es posible el desalojo en cumplimiento de una resolución judicial, que se hubiera ventilado en el marco del debido proceso, donde el accionante ejerciera su derecho a la defensa, lo que no fue debidamente acreditado por las demandadas; en ese sentido se ha evidenciado que éstas de manera arbitraria e ilegal vulneraron la honra, dignidad, inviolabilidad de domicilio y derecho a la vivienda del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de vías o medidas de hecho en la acción de amparo constitucional
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, con la consiguiente afectación inclusive de otros derechos fundamentales, por tanto en esos casos corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical como horizontal de derechos fundamentales, las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho
- Fragmento 16
- En el marco de lo indicado, es imperante precisar que de manera general, cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vía de hecho, a cuyo efecto, será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR