SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2016-S1

Fecha: 01-Feb-2016

I.2.2.

Mery Bernal Vda. de Ugarte, Sandra Esther y Wendy Roxana ambas Ugarte Bernal, a través de su abogada en audiencia contestando la acción de amparo constitucional manifestaron que: El accionante no es el legítimo propietario del inmueble que habitaba, no correspondiendo considerar el “testimonio 1916” que acompaña, por ser un anticipo de legítima de hace más o menos noventa y nueve años atrás, dado que dicha documentación en virtud al art. 1211 del Código Civil (CC) no surte efectos legales, así cómo tampoco el “CD” y fotografías presentadas por el accionante por ser unilaterales; así sobre los hechos acaecidos en el inmueble ubicado en calle Potosí entre calles León y Rodríguez, rechazan íntegramente la acción planteada, siendo que lo único cierto es que entre las partes existe una relación de parentesco, por cuanto la situación surge debido a una sucesión hereditaria cuyos trámites y gestiones aún no han concluido; empero se acordó entre ellos que el referido predio debía de dividirse en dos fracciones, que según el plano la fracción A -ocupa el accionante- comprendería a una superficie de 167.30 m2 y la fracción B de 240 m2, convenio a pesar del cual el mencionado trató de hacer ingresar sus muebles en la fracción “B”, para lo cual el citado, junto con otras personas aprovechando que las fracciones son colindantes llevó sus cosas a la otra parte, procediendo a derribar dos puertas, inventando ahora la acción en análisis, sobre hechos que ya fueron denunciados ante el Ministerio Público, sin considerar que fue el quien no permitió el ingreso, causando lesiones leves y graves en las demandadas, conforme a certificado médico forense, producto de la cual también se sentó denuncia en la Fiscalía, generando dos procesos de investigación que deben ser resueltos por el Ministerio Público, para determinar cuál el grado de responsabilidad de cada una de las partes en los hechos acaecidos el 25 de septiembre de 2015, porque no se violó ningún derecho de propiedad de vivienda, sino que por el contrario fue el hoy impetrante de tutela, quien trató de despojar a sus representadas de su propiedad.