SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2016-S1

Fecha: 01-Feb-2016

I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional

La parte accionante a través de su abogada en audiencia, después de ratificar inextenso la acción planteada, manifestó que el accionante en calidad de heredero de su difunda madre habitó el inmueble ubicado en calle Potosí 5141, desde su nacimiento hasta el momento en el que fue despojado, por lo que ha sido su domicilio y residencia habitual, hasta que de manera arbitraria las ahora demandadas a título de supuesto derecho propietario, amparadas en una buena posición económica y social, desconociendo las formalidades legales procedieron el 25 de septiembre de 2015, a irrumpir violenta y agresivamente en el mismo, fracturando candados y contratando dos ayudantes desalojaron los enseres personales de su defendido botándolos desde la segunda hasta la primer planta, por lo que incluso algunos se rompieron, como un televisor entre otros enseres, agrediendo y profiriendo insultos al accionante; estando dichos aspectos corroborados conforme a la prueba adjunta; por lo que corresponde recalcar que de acuerdo a la Norma Suprema y las leyes, nadie puede hacer justicia por mano propia; así las demandadas, ante el presunto derecho propietario que alegan debieron acudir a las instancias legales y no obrar como lo hicieron.

En la réplica el abogado copatrocinante del accionante manifestó que corresponde en la audiencia resolver los puntos cuestionados en la acción de amparo constitucional y no otros, como si las demandadas tienen o no derecho propietario; dado que ello debe resolverse en la vía correspondiente, aclarando que es falso que no exista declaratoria de herederos a favor de su representado, desconociéndose además el “testimonio 47”, debidamente registrado en DD.RR., el cual acredita su calidad de propietario; que en caso de disconformidad las demandadas bien pudieron cuestionar la división y partición del mencionado inmueble; aspecto que sin embargo no destruye ni enerva lo que realmente hicieron al fracturar los candados e ingresar violentamente al domicilio de su defendido, botando y rompiendo sus cosas; dado que, más allá de si el accionante es o no propietario, inquilino o simplemente ocupante del inmueble, ello no otorga a las demandadas la facultad de entrar y expulsarlos sin previo proceso de desalojo.