SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

el 16 de marzo de 2015

En ese contexto, de la revisión del expediente, se advierte que desde el último acto lesivo denunciado como vulneratorio a los derechos de la accionante, que se efectuó el 16 de marzo de 2015 hasta la formulación de la presente acción tutelar que se realizó el 18 de septiembre de 2015, conforme se advierte del sello de recepción de la demanda, transcurrieron seis meses y dos días, por lo que en virtud de los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, la presente acción de amparo constitucional esta fuera de los seis meses establecidos para su interposición; más aún cuando el principio de inmediatez se halla  estrechamente ligado con los principios de preclusión y seguridad jurídica, por lo que la jurisdicción constitucional no puede esperar de forma indefinida la voluntad de la accionante para que impetre la protección de sus derechos, toda vez que ésta, en procura de sus propios intereses debía actuar en forma diligente y no esperar el último momento para pedir la protección a sus derechos conculcados. En consecuencia, conforme al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, corresponde denegar la tutela, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.

Ahora bien, respecto a la falta de acreditación de los presupuestos para la excepción al principio de subsidiariedad aludida por el Tribunal de garantías, que fue uno de los fundamentos jurídicos para declarar la improcedencia de esta acción de defensa, cabe manifestar, que el Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció una flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho, dado que al tratarse de actos ilegales efectuadas por mano propia al margen del ordenamiento jurídico que atentan a los principios y postulados del Estado Constitucional de Derecho, se puede formular las acción de amparo constitucional sin agotar los mecanismos de defensa establecidos en la jurisdicción ordinaria, esto con la finalidad de precautelar los derechos al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva que fueren afectados por las medidas de hecho.