SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

Fragmento 12

De la revisión de antecedentes se establece que, el 17 de septiembre de 2014 Liliana Villca Sánchez, ingresó a habitar el departamento que es de propiedad de Lourdes Marisol Solares Conde, en virtud al traspaso de la anterior arrendataria Gloria Durán de Castro Aldayuz a quien le entregó la suma de $us25 000.- (veinticinco mil dólares estadounidenses) para que desocupe el inmueble, por lo que, la propietaria se comprometió a firmar el documento de anticrético con su persona; sin embargo, de acuerdo a lo aseverado por la propia impetrante de tutela en la demanda de acción de amparo constitucional, los demandados el 9 de marzo de 2015, cerraron la llave de paso de agua que sube a su departamento y destrozaron el medidor de luz eléctrica con el objeto de córtales le energía, procediendo a efectuar el correspondiente reclamo en DELAPAZ, por lo que el Gerente General de dicha distribuidora a través de nota cite DLP-2715 de 22 de junio de 2015, indicó que el 10 y el 17 de marzo de igual año, recibió un reclamo por parte de la accionante, en el sentido de que en su departamento se quedaron “sin energia”; y no conforme con esa actuación, los particulares demandados el 16 de marzo de 2015, procediendo a cambiar la chapa de la puerta de ingreso del departamento, impidiéndoles el ingreso a su vivienda, conforme se advierte de lo manifestado por Liliana Villca Sánchez en el memorial de querella presentado ante el Fiscal de Materia.