SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

En ese entendido, si bien los actos vulneratorios por vías de hecho inició el 9 de marzo de 2015, habida cuenta que el último acto lesivo que afecto los derechos de la accionante se efectuó el 16 de igual mes y año, con el cambio de chapa del departamento que ocupa, el cómputo del plazo de caducidad para la formulación de la acción de amparo constitucional, se deberá efectuar desde la fecha indicada –último acto lesivo denunciado- toda vez que al encontrarse vinculados los hechos denunciados con el primer acto lesivo, la jurisdicción constitucional revisará y tutelará los derechos desde el primer acto lesivo que originó la conculcación de derechos,  conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.