SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Directiva del Magisterio Urbano de El Alto, concretó una reunión con la entidad matriz que es la CTEUB, para plantear el pedido de ser reconocidos como una Federación de Maestros Urbanos de El Alto. De esta manera, en el congreso del 28 de febrero de 2013, se aprobó su solicitud de creación “con el cargo de reconocimiento previo”, en el congreso orgánico a realizarse en sesenta días en Tupiza, no obstante, desde entonces pasaron más de tres años sin que hasta la fecha se realice el mismo.

Luego de varios reclamos y gestiones realizadas ante su entidad matriz y de escuchar una serie de argumentos, asistieron al ampliado nacional de la Central Obrera Boliviana (COB) realizado en Cochabamba el 29 de junio de 2014, donde se emitió una resolución en la cual se señaló que la creación de la Federación Regional de Educación Urbana de El Alto, debía ser resuelta a través de la Confederación en el congreso orgánico del sector en octubre de 2014, el cual hasta la fecha no se realizó.

Con el propósito de organizarse en sindicato, solicitaron al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que les otorgue personería jurídica; no obstante, les entregaron un volante en el que constaban los requisitos que se debían cumplir para obtenerla, entre ellos el aval de la Confederación; es decir del ente matriz, para tal efecto presentaron memorial el 12 de octubre del año en curso a la CTEUB para que les extienda el mismo, pero esta entidad no les respondió no obstante del reclamo realizado. Indica que sin este requisito no es posible obtener personería jurídica y desconocen las razones por las cuales la Confederación se niega a otorgarles el aval.