SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
III.2. A
El accionante alga la vulneración de sus derechos a la petición y a la libre sindicalización; toda vez que, en el congreso de 28 de febrero de 2013, la CTEUB admitió la solicitud de creación de la Federación de Maestros Urbanos de El Alto, con cargo de reconocimiento previo en el congreso orgánico a realizarse en el periodo de sesenta días en Tupiza, no obstante, transcurrieron tres años sin que se realice el merituado evento; así mismo, acudieron al ampliado nacional de la COB, emitiéndose una resolución en la que se establecía que la creación de su federación debía ser resuelta en el congreso orgánico de su sector, a llevarse a cabo en octubre de 2014, mismo que tampoco ocurrió; finalmente con el propósito de organizarse acudieron ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para que les otorgue personería jurídica; empero, les indicaron que para que aquello ocurra necesitaban el aval de la Confederación; es decir, de su ente matriz, por lo que presentaron nota a la Confederación de Trabajadores de Educación Urbana, solicitando el merituado aval; empero, tal pedido no mereció respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. A
- “desde la fecha en que le dejaron el memorial de solicitud de aval, dejó en Secretaría la respuesta, misma que no fue recogida por ninguna persona representante de los accionantes”
- Fragmento 9