SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

a)

Omar Ramón Molina Ávila, Director Técnico del SEDECA Tarija mediante informe escrito cursante de fs. 41 a 46, manifestó lo siguiente: a) Que el SEDECA Tarija, en ningún momento realizó un despido indirecto, más al contrario el trabajador fue rotado a otro; el despido indirecto se traduce en la rebaja de sueldo, malos tratos por parte del empleador y falta de pagos de salarios; b) La accionante reconoce que se acogió al despido indirecto, está renunciando a su trabajo y dando por finalizada su relación laboral y solicitó el pago solo de sus beneficios y derechos sociales, por consiguiente mal podría acogerse al despido indirecto y pedir su reincorporación; c) En cuanto al despido indirecto no se produce el mismo, si no que se presentan situaciones donde el trabajador tiene la opción de retirarse, renunciar o aceptar las nuevas condiciones de trabajo que implanta el empleador, esto se llama despido intempestivo indirecto al cual se acoge la accionante; d) El SEDECA como entidad lesionada por una conminatoria injusta desde todo punto de vista, ya que no se hace una valoración objetiva de los hechos y pruebas; por las disposiciones precedentemente citadas y con justicia permite que la conminatoria pueda ser impugnada en la vía judicial, la misma que se encuentra bajo la competencia del Juzgado de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la capital, la misma se encuentra admitida y ofrecida en calidad de prueba, por lo que no se incumplió la Conminatoria; e) La rotación se encuentra plenamente justificada, se tiene un trabajador digno de acuerdo a su capacidad profesional para la cual ha sido contratada, cuenta con una remuneración justa, equitativa y satisfactoria, por ende poseía una fuente estable; es decir, que no existe ruptura laboral, además al momento de firmar el contrato aceptó y manifestó su consentimiento con todas las cláusulas establecidas y por ende a los reglamentos y disposiciones legales; y, f) Sobre el otro aspecto que hace referencia la accionante, cabe aclarar que el proyecto de construcción, Camino San Josecito-El Pescado, que si bien esta ejecutado por un tercero, el SEDECA actúa como parte fiscalizadora, precautelando el patrimonio y la inversión económica del Estado y por ello requiere no solo de cuatro personas como menciona la accionante, ya que no es limitativo ni restringe más personal, sino que es el número de personal que se requería para el inicio de la ejecución, pudiendo la empresa demandada adicionar un mayor número de trabajadores para la fiscalización.