SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

Proyecto Construcción Camino San Josecito-El Pescado

Señala que ingresó a trabajar en el SEDECA Tarija, en virtud al contrato que estaba vigente desde el 2 de enero al 31 de diciembre de 2015, posteriormente le hicieron llegar un memorándum 0258/2015 de 5 de mayo, donde le asignan como “ABOGADO DE TRAMITES DEL AREA LEGAL” (sic); el 3 de agosto de igual año, nuevamente le dan otro memorándum 142/2015, donde le agradecieron sus servicios, motivo por el cual acudió al Ministerio de Trabajo a denunciar el despido injustificado y este emitió una Conminatoria de reincorporación 223/15 de 21 de agosto de 2015, por lo que el 31 del mismo mes y año por memorándum 00220/2015 de 25 de agosto, se ordenó su reincorporación; lamentablemente el SEDECA Tarija no conforme con el despido le entregó otro memorándum 0304/2015 de 10 de septiembre, comunicando la rotación del personal y que: “…a partir de la fecha su persona es transferido al Proyecto Construcción Camino San Josecito-El Pescado (proyecto ejecutado por terceros) como Apoyo Legal a la Fiscalización de la Institución, para asumir funciones de abogada de apoyo al Inspector ambiental…” (sic), por lo que, hizo notar que este proyecto se encuentra a 50 km del municipio de Entre Ríos; situación que vulneró el contrato de trabajo, toda vez que fue contratada para otro proyecto que se halla en la ciudad y no así para la construcción del camino San Josecito-El Pescado que es ejecutado por terceros       -empresa particular-, y que el SEDECA Tarija, solo hizo la fiscalización de obra, contrato que estaría compuesto por cuatro personas (Jefe de fiscalización, Fiscal de obra, Fiscal socio ambiental y chofer).

Por lo que se tiene, que la empresa demandada estaría realizando la trasferencia de manera irresponsable, sin tomar en cuenta las condiciones de trabajo que debería dar como ser la vivienda, alimentación y transporte; asimismo, el memorándum 0304/2015, demostró la conducta del empleador de buscar la renuncia o desvinculación laboral con el cambio de funciones, lo que afectó su estabilidad laboral y la renuncia a su fuente de trabajo; posteriormente, acudió al Ministerio de Trabajo quien pronunció conminatoria 0284/15 de 25 de septiembre de 2015, donde por segunda vez conmina nuevamente; empero, el empleador realizó la trasferencia sin tomar en cuenta que es madre y tiene dos niños, de cinco y un año de edad. Por último el SEDECA Tarija, no pudo demostrar la necesidad de transferir, actitud que se constituyó en un acto de amedrentamiento con el fin de que su persona renuncie al mismo, situación que no puede acogerse al despido indirecto.