SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su abogado ratificó in extenso el contenido del memorial de la presente acción, indicando que la empresa SEDECA está haciendo una transferencia justificada, lo que debe manifestar que no se ha tomado en cuenta las condiciones tanto de vivienda ni alimentación, considerando que el proyecto está siendo ejecutado por terceros, y que el Ministerio de Trabajo emitió conminatoria la cual no se dio cumplimiento por la empresa demandadasituación que constituye la vulneración a la estabilidad laboral habiendo despedido una primera vez y reincorporando y traslado a otro lugar donde no se da las condiciones adecuadas sin considerar cuenta que tiene familia; esta actitud solo busca que la trabajadora pueda renunciar y no prestar sus servicios al nuevo destino que sería “proyecto San Josecito-El Pescado”(sic); lo que se menciona al vulnerar su estabilidad laboral.