SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes de los elementos probatorios adjuntos a la presente acción tutelar; se estable que entre la ahora accionante y la empresa demandada, existió una relación contractual de naturaleza laboral; en virtud que la citada accionante prestó servicios como Abogada de tramites del Área Legal dependiente de SEDECA Tarija, a partir del 2 de enero de 2015, bajo la modalidad de contratos de trabajo a plazo fijo, cuyo vencimiento era el 31 de diciembre de 2015, cuando le pasaron un memorándum de agradecimiento de servicios sin ningún justificativo, según se tiene a fs. 7.
Revisado el expediente y pruebas que cursan en obrados, se observa en el caso presente que la accionante fungía como Abogada de tramites del área legal desde el 1 de enero de 2015, por contrato de plazo fijo; mediante memorándum 142/2015 de 3 de agosto, se le agradeció por los servicios prestados; asimismo, de obrados se observa que la accionante acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, instancia que luego de efectuar el trámite de rigor, emitió la Conminatoria 223/15 de 21 de agosto de 2015, por la que conminó a SEDECA Tarija, la inmediata reincorporación de la trabajadora Leydi Laura Flores Morales al mismo cargo que ocupaba, para que en el plazo de cinco días máximo, procedan a la inmediata restitución, más el pago de salarios devengados y demás derechos que correspondan desde la fecha que dejó de percibirlos hasta el momento de su reincorporación; sin embargo, esta fue reincorporada el 25 de agosto; empero de inmediato le cambian de lugar de trabajo mandándole como apoyo legal a la fiscalización de la institución al proyecto de construcción camino San Josecito-El Pescado a 50 km del municipio de Entre Ríos, por lo que tuvo nuevamente que acudir al Ministerio de Trabajo para que se de cumplimiento a la conminatoria, instancia que emitió nueva Conminatoria 0284/15, ya que no se había dado cumplimiento a la primera, motivando la interposición de la presente acción de amparo constitucional.
Partiendo del art. 46.I.2 de la CPE, que dispone: “I. Toda persona tiene derecho: (…)2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas”, concordante con el art. 48 qué dispone: “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores (…); de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”; y finalmente la Norma Fundamental, en su art. 49.III, establece: “El Estado protegerá la estabilidad laboral, prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral…”, cabe manifestar que, en el caso analizado, se evidencia que el demandado incumplió una determinación emanada de la autoridad laboral, que por conminatoria 223/15, ordenó al ahora demandado, proceder a la inmediata reincorporación de Leydi Laura Flores Morales, más el pago de salarios devengados y demás derechos que correspondan desde la fecha desde que dejó de percibirlos hasta el momento de su restitución; en consecuencia, no cumplió con la orden de la conminatoria referida, siendo que la misma está reconocida por el DS 0495, como mecanismo destinado a efectivizar la inmediatez de la protección constitucional que tiene el derecho a la estabilidad laboral, más aún cuando estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio, por lo que corresponde a la jurisdicción constitucional en el marco de la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos que sustentan la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, disponer la tutela inmediata a la reincorporación al mismo puesto que ocupaba y el cumplimiento de la conminatoria, dejando constancia que la concesión de tutela es provisional.