SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 23/2015 de 23 de octubre, cursante de fs. 78 vta. a 81, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el SEDECA Tarija, cumpla con la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, al mismo cargo que ocupaba la accionante al momento de su despido y demás derechos que correspondan de acuerdo a ley; en base a los siguientes fundamentos: i) Se tiene, con la finalidad de establecer que lo aseverado por la impetrante es evidente que en el contrato de trabajo a plazo fijo 0446/2015 de 2 de enero, donde señala: “Técnico especializado Programa de Mantenimientos en este Distrito, inclusive hay una asignación de funciones ‘Abogada de Tramite del área Legal” bajo dependencia del responsable del área legal, posteriormente hay otro memorándum de agradecimiento de funciones, ante esta situación acudió a la Inspectoría del Ministerio de Trabajo, quien emitió una Conminatoria de reincorporación, indicando que se le restituya a Leydi Laura Flores Morales al mismo puesto que ocupaba al momento de despido, y por memorándum se acreditó que esta mantuvo una relación laboral con la empresa SEDECA; y, ii) Posteriormente se tiene una rotación de personal mediante memorándum 0304/2015, que se impugnó cambiándole la esencia al contrato y conforme a su derecho recurre al Ministerio de Trabajo quien por conminatoria 284/15 indicó “Se conmina a Omar Molina Avila Director de SEDECA la restitución a su puesto de trabajo a la Sra. Leydi Laura Flores Morales al mismo puesto que ocupaba”(sic), Resolución que no fue cumplida; es pertinente y tiene relación con esta causa que está resolviendo un despido indirecto y es facultad del trabajador decidir si se somete al despido indirecto o no, por lo que está en su derecho ya que ella puede decidir si se somete al despido indirecto por la cual acude a este Tribunal.