SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
III.
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la inamovilidad laboral; sosteniendo que el Director de SEDECA Tarija, procedió a su despido sin justificativo; pese que contaba con un contrato de trabajo desde el 2 enero al 31 diciembre de 2015; ante esta situación se formuló denuncia en la Jefatura Departamental de Trabajo; por Resolución 223/15 de 21 de agosto del mismo año, se emitió conminatoria de reincorporación, a la cual no se dio cumplimiento, por segunda vez se conminó mediante resolución 0284/15 de 25 de septiembre de mismo año, a la empresa denunciada, a la inmediata reincorporación de la ahora accionante, más el pago de salarios devengados; sin embargo, no se dio cumplimiento esta.